Paran a un conductor, exhibe un carné luso y descubren que perdió el permiso hace 10 años

PADRÓN

El acusado no recuperó el documento invalidado en el 2011 porque no realizó un curso de sensibilización y reeducación vial y su posterior prueba teórica
03 abr 2025 . Actualizado a las 11:29 h.La mañana del 9 de febrero del 2021, agentes de la Guardia Civil dieron el alto a un Audi 80 que circulaba por la carretera AC-301, que comunica las localidades de Padrón y Aguasantas. Al solicitar los datos del conductor, este «exhibió a los agentes un permiso de conducir portugués, siendo consciente de que el mismo no le habilitaba para conducir en España» pues le constaba una «pérdida de vigencia del permiso español».
La sentencia ahora ratificada estima acreditado que el ahora condenado era plenamente consciente de la pérdida de vigencia de su permiso de conducir «por pérdida de puntos acordada por resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra de 22 de febrero de 2011». Asimismo, recoge que este hecho le fue notificado personalmente el 23 de enero de 2017. Lo cierto es que, a pesar de haber transcurrido una década desde la pérdida del carné, el acusado no lo recuperó realizando un curso de sensibilización y reeducación vial, y la posterior prueba teórica.
Fue condenado como autor de un delito contra la seguridad vial a dieciséis días de trabajo en beneficio de la comunidad, en caso de que se conformase con esta pena, o al pago de una multa de novecientos euros.
El recurso
Curiosamente, el recurso de la defensa no pivotó en torno a la inocencia de su cliente o la inexistencia de la retirada del carné, sino que se centró en la supuesta prescripción por el tiempo transcurrido entre la resolución que acuerda la pérdida de vigencia del permiso, dictada en 2011, hasta que fue notificada al acusado a comienzos del 2017.
Se trata de un argumento que ya se esgrimió durante el juicio y que fue desestimado en la primera sentencia: «La cuestión relativa a la prescripción de la infracción o sanción administrativa es algo que debió hacerse valer —si no se hizo, pues se ignora— en vía administrativa. En el presente enjuiciamiento ha de partirse de la existencia de la sanción administrativa de la pérdida de vigencia del permiso por pérdida de puntos, acreditada documentalmente».
Imposible constatar la fecha
Los magistrados de la Audiencia reconocen que «se ignora con plena precisión (...) qué actuaciones se realizaron o dejaron de realizar para la notificación al recurrente de dicho acuerdo» de pérdida de puntos. Esto implica que no haya certeza sobre que la resolución del 2011 no se hubiera notificado «de forma normativamente válida en el seno del procedimiento administrativo hasta el 23 de enero del 2027, como se pretende para sustentar la prescripción, pues sin tener a la vista el expediente administrativo es imposible constatar que la fecha de la notificación sea la que se propugna», se añade.
En todo caso, el que se hubiera comunicado la resolución de la Jefatura de Tráfico de Pontevedra personalmente al acusado en el 2017 «no excluye ni es contradictorio con que la decisión hubiera podido ser notificada anteriormente por esa u otras vías válidas».