Condenado a 15 años de prisión por agredir sexualmente a la hija de 11 años de su pareja
A CORUÑA

El agresor «le advirtió que no se lo contara a su madre porque no la iba a creer y que, en caso de que lo hiciera, ambas tendrían consecuencias»
14 abr 2025 . Actualizado a las 13:06 h.Un hombre ha sido condenado a 15 años de prisión por agredir sexualmente de forma continuada a la hija de 11 años de su pareja en A Coruña. La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha publicado una sentencia del 8 de abril, difundida este lunes por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en la que condena a un hombre por un delito continuado de agresión sexual. Además de los 15 años de prisión, la sala le impone libertad vigilada durante ocho años, la inhabilitación para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cinco años y la inhabilitación para cualquier profesión, oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo superior en cuatro años a la pena privativa de libertad, así como la prohibición de aproximarse y de comunicarse con la víctima durante diez años.
Deberá abonar a la víctima una indemnización de 18.000 euros por los daños morales que le causó cuando ella tenía 11 años, a finales del 2015. El tribunal considera probado que el acusado violó a la menor cuando tenía 11 años, «aprovechando su condición de esposo de la madre». Tras los hechos, según relatan los magistrados en la sentencia, «le advirtió que no se lo contara a su madre porque no la iba a creer y que, en caso de que lo hiciera, ambas tendrían consecuencias». Los jueces también entienden acreditado que, transcurridos aproximadamente dos meses, volvió a agredirla sexualmente. Los magistrados explican en la resolución que, para considerar la verosimilitud de la declaración de la víctima, en cuanto que corrobora múltiples extremos, también cuentan con el informe emitido por el equipo psicosocial del Instituto de Medicina Legal de Galicia. Resaltan que «la dinámica comisiva es esencialmente la misma, pues en uno de los episodios se emplea intimidación y, en el otro, además violencia», así como que los hechos suceden «en la vivienda, en la habitación del acusado, siempre con la excusa de ver la televisión». La sala concluye que ha resultado desvirtuada la presunción de inocencia y, en consecuencia, acreditada la autoría del acusado. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.